Sentencia N° 1374 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1374, Exp. 12-0655, 13/11/2015
Expediente12-0655
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1449, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza, en representación de varios ciudadanos, contra la sentencia N° 451 dictada por la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación de derechos laborales y de seguridad jurídica, así como en la incorrecta valoración de pruebas por parte de la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional determinó que no existían fundamentos suficientes para admitir la revisión, reafirmando la discrecionalidad de su facultad de revisión y la firmeza de la sentencia cuestionada.

Extracto de la motiva

Respecto a la defensa perentoria de la prescripción de la acción, interpuesta por la codemandada Del Sur Banco Universal, C.A., de la revisión de las actas del expediente, se evidencia, en primer lugar, como ya se estableció en el capítulo precedente al resolverse el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva, que la prescripción de la acción sólo operó en el caso de los ciudadanos CAMEL ADAMIS, FUQUENE RISHI, GONZÁLEZ TANIA, MOFFI VILLARROEL y GUAQUERI ELVIS, respecto de los cuales la demanda incoada resulta SIN LUGAR, por ese motivo; en el caso de los ciudadanos GUILLERMO ADRIÁN, ALCALÁ JEBEL, BARRIOS LUIS, BRITO ÁNGEL, CEDEÑO MARCOS, DUNO YANETH, FLORES NEMESIS (sic), GARCÍA TINAHI (sic) y GUITENS GUILLERMO tal defensa se declara improcedente, puesto que luego de haber interrumpido legalmente el lapso de prescripción de la acción, demandaron y citaron oportunamente. Así se resuelve. Realizado el análisis del material probatorio, resultó establecido, en primer lugar, el carácter patronal de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, SITEC, C.A. y es por ello que, debe esta Sala pronunciarse, de seguidas, respecto a la procedencia de los conceptos demandados con fundamento en la aplicación de los Contratos Colectivos de Trabajo 1998-2001 y 2003-2006, suscritos por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., con el Sindicato SEDESUR, para lo cual resulta esencial establecer si existe responsabilidad solidaria entre ambas codemandadas. Así las cosas, a efectos de desvirtuar la responsabilidad solidaria, la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., requirió se le solicitara prueba de informes a la Comisión Central de Planificación, a fin de establecer si SITEC, C.A. aparece inscrita en el Registro Nacional de Contratista[s] (RNC) y los beneficiarios de sus actividades comerciales. En tal sentido, cursa a los folios 24 al 36 (6ta. pieza del expediente), informativa rendida por la Comisión Central de Planificación, en fecha 08 de mayo del año 2008, la cual fue precedentemente valorada, desprendiéndose de la misma que, la sociedad mercantil Servicios Integrales de Tecnología, SITEC, C.A., es una empresa contratista, que está inscrita en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) desde el 9 de agosto del año 2007, así como que, prestó sus servicios en las áreas de informática, estudios de servicio, mantenimiento y reparación de equipos, obras de ingeniería eléctrica a las empresas Del Sur Banco Universal, C.A., Uniseguros e IBM de Venezuela. Es decir, que la sociedad mercantil SITEC, C.A., es una empresa contratista en el área de servicios de tecnología, informática, sistemas de información electrónica e instalación de software; que dicha actividad eventualmente pudiere convertirse en una actividad conexa en el sector financiero en virtud de que esta última requiere la instalación de plataformas de sistemas de informática para realizar sus operaciones crediticias. No obstante lo anterior, para que opere la presunción de inherencia y conexidad consagrada en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe la empresa contratista, en este caso, SITEC, C.A., realizar a la empresa contratante -Del Sur Banco Universal, C.A.-, obras que en su conjunto constituyan su mayor fuente de lucro. Mientras que, en el caso sub examine, se observa que resultó demostrado mediante la prueba informativa, que la referida sociedad mercantil prestó sus servicios a diversas casas comerciales, entre ellas, Del Sur Banco Universal, C.A., Uniseguros, IBM de Venezuela, por lo que se colige que su mayor fuente de lucro no dependió exclusivamente de la actividad comercial que desarrollare para Del Sur Banco Universal, C.A., en consecuencia, no surge la responsabilidad solidaria alegada como empresa contratista. Así se establece.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JEBEL ALCALÁ, LUIS BARRIOS, ÁNGEL BRITO, CAMEL IDAMIS, MARCOS CEDEÑO, YANET DUNO, NÉMESIS FLORES, RISHI FUQUENE, TINAHÍ GARCÍA, TANIA GONZÁLEZ, ELVIS GUAQUERI, GUILLERMO ADRIÁN, GUILLERMO GUITENS y MARCELO MOFFI de la sentencia número 451 dictada el 29 de abril de 2011 por la Sala de Casación Social.

Palabras clave

prescripciónresponsabilidad solidariacontratos colectivospatronalunidad económicaempresa contratistaderecho laboral

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