Sentencia N° 1365 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1365, Exp. 14-0850, 17/10/2014
Expediente14-0850
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Carlos Javier Guerra, quien impugnó una sentencia del Juzgado Séptimo Superior que declaró improcedente su recurso de apelación en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la solicitud de revisión no procedía, ya que no se había demostrado la existencia de un grupo económico que justificara la responsabilidad solidaria de los accionistas de la empresa demandada. La decisión se fundamentó en la protección del derecho al debido proceso y la defensa, estableciendo que no se puede ejecutar a quienes no han sido demandados ni condenados en juicio.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER GUERRA, con la asistencia jurídica del abogado Armando Rodríguez León, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 27 de junio de 2014.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialesresponsabilidad solidariadebido procesoderecho a la defensa

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