Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 06-1274, 13/08/2008
Expediente06-1274
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónNULO el procedimiento sustanciado con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad Fundaudo (SINTRASEGUDO) contra la Universidad de Oriente (UDO).

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró nulo el procedimiento de amparo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad Fundaudo (SINTRASEGUDO) contra la Universidad de Oriente, argumentando que el juez laboral había actuado sin competencia. Se revocó la medida cautelar otorgada anteriormente y se declaró inadmisible la acción de amparo, señalando que la ejecución de actos administrativos debe ser realizada por la propia administración y no por el poder judicial. La decisión reafirma la necesidad de que los trabajadores agoten las vías administrativas antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha sido del criterio, reiterado en fecha reciente para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo. De ese modo, sólo en situación excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, la cual, sigue siendo del conocimiento de los tribunales contencioso administrativos, teniendo la decisión dictada por ellos, fuerza suficiente para lograr el cometimiento del acto cuya eficacia se pretende lograr.

Dispositiva

Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara RESUELTO EL AVOCAMIENTO y, en consecuencia, declara: 1. NULO el procedimiento sustanciado con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad Fundaudo (SINTRASEGUDO) contra la Universidad de Oriente (UDO). 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad de la Fundación de la Universidad de Oriente (SINTRASEGUDO) contra la Universidad de Oriente (UDO) y la sociedad Seguridad Fundaudo C.A. 3. REVOCA la medida cautelar otorgada en la sentencia núm. 2208, del 7 de diciembre de 2006. 4. INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la Universidad de Oriente.

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