Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 11-0708, 05/10/2012
Expediente11-0708
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Antonio José Barrientos contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que declaró sin lugar su apelación y acción contra la empresa Valle Arriba de Charallave, C.A. La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión del juzgado no presentaba violaciones a derechos laborales. Se concluyó que la transacción realizada entre las partes tenía validez y que los conceptos reclamados ya habían sido objeto de acuerdo previo.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el fallo del el 4 de marzo de 2010 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo al juicio de pago de prestaciones sociales intentado por el hoy solicitante en contra de la Sociedad Mercantil Valle Arriba de Charallave, C.A., en liquidación por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), que declaró sin lugar la apelación interpuesta, sin lugar la acción incoada por hoy solicitante de revisión contra la empresa Valle Arriba de Charallave, C.A., confirmó la sentencia apelada y condenó en costas. Así las cosas, observa la Sala que el peticionario denunció unas supuestas infracciones constitucionales y legales imputables a la decisión dictada el 4 de marzo de 2010 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de ANTONIO JOSÉ BARRIENTOS BARRIENTOS, contra de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2010 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

revisión de sentenciasderechos laboralesconstitucionalidadjurisdiccióntribunalesCorte Suprema

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