Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 12-0840, 05/10/2012
Expediente12-0840
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre un despido. El peticionario argumentó violaciones al debido proceso y a su derecho de defensa, alegando incongruencias en la sentencia recurrida. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y que no se configuraban las causales de inadmisibilidad para la revisión.

Extracto de la motiva

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, y además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, se constata que la decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme. Así, tomando en cuenta la competencia de esta Sala para revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República y por las demás Salas de este Supremo Tribunal, se estima que es pertinente efectuar las siguientes consideraciones: En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido insistentemente lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.2001)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Willian Ernesto Ortega Peralta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MELQUIADES CONCEPCIÓN MORLES BARRIENTOS, contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el 16 de septiembre de 2010, en el proceso de solicitud de calificación de despido y consecuente reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la sociedad mercantil Expresos del Mar, C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciasconstitucionalidadjurisdiccióncosa juzgadaderechos laborales

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