Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 09-0009, 16/10/2009
Expediente09-0009
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-16
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Antulio Rojas Villael. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia recurrida incurrió en contradicciones y violaciones a derechos constitucionales, afectando la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala determinó que la decisión impugnada obvió criterios e interpretaciones constitucionales, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la orden de dictar un nuevo fallo conforme a los lineamientos establecidos en la presente decisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Solicitó el actor a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 14 de abril de 2005, mediante la cual se declaró “(…) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora [hoy solicitante] contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01 de febrero de 2005 (…), que resolvió la impugnación formulada por el demandante contra la experticia complementaria del fallo consignada en autos el 16 de diciembre de 2004, y determinó que la demandada debía cancelar al actor la [entonces] cantidad de cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs. 4.342.824,21) y no la [entonces] suma de seis millones trescientos veintitrés mil ochocientos noventa y seis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 6.323.896,72), como lo fijó la experta contable (…)”, en el procedimiento de calificación de despido incoado por el solicitante contra la sociedad mercantil Rasacaven, S.A. Igualmente, se advierte que la solicitante ejerció el recurso extraordinario de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la sentencia objeto de revisión y el mismo fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 909/2005, por lo que la misma se encuentra definitivamente firme -Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2.251/2006-. La sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada María A. Wilches Jaimes, en su carácter de representante judicial del ciudadano JESÚS ANTULIO ROJAS VILLAEL, ya identificados, en consecuencia se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 14 de abril de 2005 y se ORDENA al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda previa distribución, dictar nuevo fallo conforme a los lineamientos fijados en la presente decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivadebido procesocalificación de despidoRasacaven, S.A.