Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 15-0461, 27/10/2015
Expediente15-0461
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 793, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Efraín J. Sánchez en representación de Henry Hernández. La solicitud buscaba contrarrestar una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo, que no acordó intereses moratorios desde la culminación de la relación laboral de Hernández. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían violaciones a derechos constitucionales y que la revisión no debía ser admitida como una nueva instancia.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de autos, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en su sentencia N° 44/2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo N° 714/2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Efraín J. Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY HERNÁNDEZ, antes identificados, de la decisión dictada el 14 de agosto de 2001, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos laboralesjurisprudenciasupremacía constitucionalseguridad jurídicadiscrecionalidad

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