Sentencia N° 1312 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1312, Exp. 06-0758, 30/06/2006
Expediente06-0758
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Claritza Quintero, en representación de Daniel Segundo Rodríguez Morillo, respecto a la sentencia N° 1693 del 24 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Social. La revisión se solicitó por la supuesta infracción de derechos constitucionales en la calificación del demandante como trabajador de confianza, lo que lo excluía de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el fallo objeto de revisión no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida, por el contrario, la Sala de Casación Social reiteró el criterio que sostiene referido al derecho que tiene o no el trabajador de recibir conceptos laborales derivados de una Convención Colectiva Petrolera debido a la calificación como trabajador de confianza la cual le excluye del ámbito de aplicación subjetiva de dicha contratación.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Claritza Quintero, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL SEGUNDO RODRÍGUEZ MORILLO, respecto a la decisión N° 1693 del 24 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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