Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 12-0837, 08/10/2013
Expediente12-0837
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Denis Cayaurima Tortoza Oropeza, quien impugnó una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala determinó que existía una unidad económica entre C.A. La Electricidad de Caracas y Turbinas y Generadores, C.A., lo que implicaba responsabilidad solidaria en el reenganche del trabajador. La Sala concluyó que la decisión del juzgado inferior era contraria a los principios constitucionales y ordenó anular la sentencia impugnada, ordenando un nuevo fallo que considere la responsabilidad solidaria de ambas empresas en el reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Para que proceda la revisión de una sentencia, esto es, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se hace menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia, sino, que esté incursa en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando de los preceptos citados. Ahora, esta Sala observa que, en el caso de autos, la parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada el 9 de mayo de 2006 por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró “parcialmente con lugar” la apelación intentada por la representación judicial de C.A. La Electricidad de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esa misma circunscripción judicial, en la demanda que por estabilidad laboral, calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ahora solicitante en revisión contra la antes mencionada empresa y Turbinas y Generadores, C.A. (TURGENCA); declarando esa alzada con lugar la demanda y modificando la decisión recurrida solamente respecto al mandamiento de reenganche, el cual sólo recae en la última de las sociedades mercantiles.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano DENIS CAYAURIMA TORTOZA OROPEZA, asistido por el abogado Ernesto Torres Márquez, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de mayo de 2006, la cual SE ANULA. Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Distribución de Documentos y Demandas (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez que recabe el expediente objeto de la demanda que por estabilidad laboral, calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ahora solicitante en revisión contra Turbinas y Generadores, C.A. (TURGENCA) y C.A. La Electricidad de Caracas, que en apelación conoció el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de ese Circuito Judicial, lo remita al Juzgado Superior del Trabajo que competa previa distribución legal de la causa, a objeto de que se cumpla con lo ordenando en el presente fallo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
grupo economicoresponsabilidad solidariareenganchederechos laboralesdiscriminacionconvencion colectivajubilacion