Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 13-0441, 08/10/2013
Expediente13-0441
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no admitir la revisión de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. En dicha sentencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Marcos Tulio Clavero Rincón contra la empresa Transporte Santeliz, C.A., por diferencias en el pago de prestaciones sociales. La Sala consideró que la transacción realizada entre las partes cumplió con los requisitos legales y que la defensa de cosa juzgada era procedente, ya que los conceptos reclamados eran los mismos que habían sido objeto de la transacción anterior.

Extracto de la motiva

En definitiva, al haber verificado los términos del mencionado acuerdo de las partes y del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, es por lo que la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento tiene tal carácter. Así se decide. En lo que respecta a los conceptos de viáticos por alojamiento y comida, fue objeto de recurso de apelación por la parte demandante, al manifestar que no fueron reclamados en el escrito Transacción y que no existe para ello la cosa juzgada. Sobre esta manifestación real, ante la Sala de Audiencias de Apelación, ciertamente el actor reclama este concepto y se pudo evidenciar que no fueron ni reclamados ni causados con el pago, sin embargo siendo hechos negativos absolutos tenía el demandante la carga probatoria sobre la falta de pago por la accionada. Dentro de este contexto, el actor trae a la causa un cúmulo de pruebas sobre el pago del salario y se indica el pago de comida por alojamiento (en eventuales recibos de pagos) que para la fecha de los que se demuestran fueron cancelados a su entera satisfacción, pretendiendo el actor sean considerados como incidencia a su salario; pretende reclamar dicho concepto desde el inicio de la relación laboral hasta el año 2008, puesto que al decir del demandante fueron cancelados correctamente a partir del año 2008 hasta el final de la relación laboral. En este orden de ideas, el demandante trajo al proceso recibos de pago en los cuales se evidencia que antes del periodo reclamado le fueron reembolsados viáticos y gastos efectuados, en consecuencia, hay que señalar que los reembolsos por gastos de alojamiento se efectúan para ‘devolver’ los gastos incurridos por el trabajador por este concepto, lo cual implica que ese dinero no entraba en el patrimonio del accionante, por lo que no puede considerarse salario en los términos del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por ello para que la demandada tuviera la obligación legal de rembolsar gastos por alojamiento y comida, el trabajador debió acreditar en juicio que incurrió en ellos, y al no existir en los autos prueba alguna en este sentido, debe declararse sin lugar la demanda incoada por el ciudadano MARCOS TULIO CLAVERO RINCÓN en contra de TRANSPORTE SANTELIZ C.A. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Gonzalo Celtas Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.718, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS TULIO CLAVERO RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.627.434, de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2013, por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

transacciónprestacionesderechos laboralescosa juzgadaviáticoshomologación

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