Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 01-0234, 20/05/2003
Expediente01-0234
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Alfonso Jaimes. El accionante alegó que su derecho al trabajo estaba en peligro debido a la recusación de un juez, pero la Sala determinó que no tenía interés directo en el juicio, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa del demandante en el proceso concursal relacionado con el beneficio de atraso solicitado por varias empresas.

Extracto de la motiva

La legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un hábeas corpus, en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actúe en nombre del afectado, o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Alfonso Jaimes, en consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de enero de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al trabajorecusaciónlegitimación activabeneficio de atrasoinseguridad jurídicasentencia inadmisible

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