Sentencia N° 1280 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1280, Exp. 10-1167, 26/07/2011
Expediente10-1167
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la revisión interpuesta por Efraín J. Sánchez B, apoderado judicial de Tomás Muñoz Salvado y Ángel Rosendo Martínez, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2010 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La revisión se fundamentó en la alegación de que la transacción objeto de nulidad no cumplía con los requisitos legales establecidos, lo que fue desestimado por la Sala. La decisión reafirma la importancia de la interpretación adecuada de las normas constitucionales y laborales en el contexto de la justicia social.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 739, de fecha 28 de octubre de 2003 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., Baker Hughes, S.R.L. y Unión Pacific Resources Venezuela, S.A.) estableció que debe precisarse que si las partes de un conflicto laboral, patrono y trabajador, suscriben un acuerdo transaccional, mediante el cual pretenden finalizar con el mismo, el Juez que conoce la causa o el funcionario del trabajo competente, debe verificar si la misma llena los requisitos establecidos en los artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10° y 11° de su Reglamento, cuestión que ocurrió en este caso, pues consta a los folios 34 al 37, ambos inclusive, acta transaccional y homologación de fecha 13 de abril de 2004, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Efraín J. Sánchez B, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TOMÁS MUÑOZ SALVADO y ANGEL ROSENDO MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2010, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.