Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 14-0614, 07/10/2014
Expediente14-0614
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. Los demandantes alegaron que en la sentencia impugnada no se valoraron adecuadamente las pruebas y se incurrió en violaciones a principios constitucionales relacionados con el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. La Sala, tras revisar el expediente, concluyó que la decisión del juzgado no incurrió en excesos interpretativos ni violaciones a derechos fundamentales, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la revisión constitucional con base en las siguientes consideraciones: Que en la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de septiembre de 2012, “…no se evaluaron ni consideraron todas las pruebas presentadas y aprobadas por el tribunal de juicio, de igual forma la falsa interpretación del artículo 55 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y por falta de aplicación del artículo 54 ejusdem, acarreando con esto la violación de principios jurídicos fundamentales previstos en la Constitución como lo son el Derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva, así como la irrenunciabilidad de los derechos laborales contenido en el numeral 2 del artículo 89 y el principio de la Primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, cercenándole a los trabajadores la posibilidad de obtener sus prestaciones sociales y demás beneficios de la convención colectiva de Bancaribe, por el tiempo desde que Bancaribe comenzó a contratar con las supuestas empresas de outsourcing. Que en dicho fallo, “…solo se condenó a UNIVICSA, C.A. a pagar un monto irrisorio, perdiendo varios de mi representados su antigüedad en el Banco, cuando han laborado en sus instalaciones desde que Bancaribe comenzó a contratar las empresas de outsourcing para que solo le pagaran sus salarios, negándoles los beneficios contenidos en la convención colectiva de Bancaribe, ocasionándole esta decisión un daño irreparable a mis representados. Que en la mencionada sentencia, “…se cayó en lo que llamamos vicio de inmotivación por silencio de prueba y al principio de la comunidad de la prueba, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 168, en el ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo (LOPTRA) (…), ya que no se evaluaron ni consideraron todas las Pruebas presentadas y aprobadas por el Tribunal de juicio, aportadas por nosotros y por los terceros intervinientes, en las nóminas y en el escrito de contestación de la demanda y de las empresas SIREMAG, C.A.; ASESORÍA MOD, C.A., y ORIENCO, C.A., donde se comprueba que ciertamente varios de los codemandantes (Germani Rosal José Gregorio, Salas Pedro Segundo, Travieso Hernández y Ángel Ceballos) laboraron consecutivamente en las instalaciones del Banco del Caribe, con las diferentes empresas mal llamadas outsorcing y que según el tribunal de Juicio estas empresas serían Contratistas, cuando se desprende de las pruebas que ciertamente el Banco las utilizó para evadir la ley mediante unos contratos mercantiles convenidos con las mismas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos GREGORIO GERMANI ROSAL, PEDRO SEGUNDO SALAS, RAMÓN CELESTINO TRAVIESO HERNÁNDEZ, WILLIAN RENEE CHACÓN VALERA, JESÚS EMILIO GÓMEZ ARIAS, FÉLIX GABRIEL GUZMÁN SANABRIA, MARVIN DANIEL VELÁZQUEZ MARCANO, OMAR ENRIQUE GUATACHE CASTELLANO, HEYEMBER ÁVILA y ÁNGEL ROMÁN CEBALLOS, representados judicialmente por la abogada Yovismith Zuleima Enrríquez Pacheco, antes identificados, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2013, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

pruebatrabajocontratistasderechos laboralesconvención colectivaBancaribeoutsourcing

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca