Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 11-0595, 26/07/2011
Expediente11-0595
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de julio de 2011, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por María Elena Sandoval contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo por caducidad. La Sala consideró que la Corte Segunda actuó conforme a la jurisprudencia establecida sobre los plazos de caducidad en materia contencioso-administrativa funcionarial, y que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional. Se enfatizó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sents. 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA SANDOVAL, asistida por el abogado Juan García Madriz, ya identificados, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual revocó la decisión emitida el 28 de enero de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Palabras clave
revisiónconstitucionalidadderecho a la defensadebido procesotutela judicialprestaciones sociales