Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 08-0954, 31/07/2008
Expediente08-0954
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, dictado por el Presidente de la República. Se argumentó que el Decreto regula aspectos fundamentales relacionados con la soberanía y jurisdicción sobre los espacios acuáticos, así como la administración de estos espacios, lo que justifica su calificación como ley orgánica. La Sala destacó la importancia de este Decreto en el marco del desarrollo normativo y la regulación de actividades en el sector acuático nacional.
Extracto de la motiva
El ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos “(...) desarrolla de manera directa los preceptos contenidos en los artículos 11 y 156 numerales 23 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previendo normas destinadas a regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como lo referido a la regulación y control de la administración de los espacios acuáticos y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela”. Destacó que “(...) el aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica establece la derogatoria de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.596 del 20 de diciembre de 2002, tratándose pues, de un instrumento normativo marco que sirve de base para otras leyes en la materia que se regula, entre las que se destacan la Ley de Marinas y Actividades Conexas y la Ley General de Puertos”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara LA CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS.
Palabras clave
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