Sentencia N° 1247 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1247, Exp. 11-0236, 26/07/2011
Expediente11-0236
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Franceliza del Carmen Guédez Principal contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar su apelación. La accionante argumentó que su despido vulneró sus derechos laborales, ya que se encontraba amparada por decretos de inamovilidad laboral. La Sala consideró que la decisión impugnada violó el derecho al debido proceso y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por lo que decidió declarar con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La accionante en amparo esgrimió como fundamento de la presente acción, las siguientes razones: Que “…la Ley Orgánica del Trabajo respecto a la relación laboral consagra dos tipos de estabilidad, a) La estabilidad absoluta, concebida como una garantía de permanencia en el empleo que origina, a favor del trabajador, el derecho a no ser despedido del trabajo sino por las causales establecidas en la ley y con la autorización de la Inspectoría del Trabajo y b) la estabilidad relativa que establece como obligación primaria, ante todo despido injustificado, la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo y la cancelación de los salarios dejados de percibir, solo (sic) que tal obligación resulta facultativa para el patrono, dado que la ley lo autoriza a liberarse de dicha carga resarciendo pecuniariamente el daño generado, a través del pago de una indemnización por despido. Nuestro ordenamiento jurídico prevé cuatro situaciones en las que el patrono requiere calificación previa para el despido, a saber: El fuero maternal, fuero sindical, la suspensión de la relación laboral y los Decretos de Inamovilidad Laboral establecidos por el Ejecutivo Nacional, estableciéndose una inamovilidad absoluta que no le permite al patrono proceder al despido mediante el pago de la indemnización prevista en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo…”. Que “… el Ejecutivo Nacional con el Decreto N° 7.154, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009, que prorrogaba la inamovilidad laboral, desde el 1 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010, contenida en el Decreto 6.603 de fecha 29-12-2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.090 de fecha 02-01-2009, así como los anteriores, estableció un régimen de ˈestabilidad especialˈ, y en el cual (su) persona se encontraba amparada por lo que previo al procedimiento administrativo el Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda el 22 de marzo 2010 decretó mediante Providencia Administrativa N° 108-2010 (su) reenganche y pago de salarios caídos; y sobre dicha Providencia Administrativa (su) patrono ni su representante legal jamás ejercieron recurso de nulidad, ni tampoco, ningún Tribunal de la República suspendió sus efectos legales…”.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana FRANCELIZA DEL CARMEN GUÉDEZ PRINCIPAL, asistida por el abogado Carlos Hidalgo Guevara, ya identificados, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos la última de las notificaciones que fueron acordadas, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir al referido Juzgado copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la notificación del Presidente de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM), como tercero interesado en la presente acción, debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesinamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca