Sentencia N° 1245 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1245, Exp. 09-0690, 30/09/2009
Expediente09-0690
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 8 de agosto de 2007 por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. y sin lugar el de los demandantes. La Sala determinó que la sentencia impugnada no incurrió en vicios y analizó adecuadamente las circunstancias del caso, concluyendo que no había lugar para la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, se pretende la revisión de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2007 por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró: 1.- Con lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A, contra la decisión del 18 de junio de 2007 que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2.- Sin lugar el recurso de apelación ejercido por los hoy solicitantes contra la referida decisión del 18 de junio de 2007; 3.- Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los hoy solicitantes contra la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos DERVIS MORALES BERMÚDEZ, ELINDA DEL CARMEN BERMÚDEZ CARRIZO, DAMARI MORALES BERMÚDEZ, DEYANIRA MORALES BERMÚDEZ, DESIREÉ MORALES BERMÚDEZ y DAYANA MORALES BERMÚDEZ, contra la decisión del 8 de agosto de 2007 que dictó el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.