Sentencia N° 1232 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1232, Exp. 03-0367, 30/06/2004
Expediente03-0367
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados de LABORATORIO LA CLÍNICA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la apelación en un procedimiento de calificación de despido. La Sala considera que la interpretación judicial realizada por el tribunal inferior no constituye una injuria constitucional y que la parte demandada fue debidamente notificada.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y de los amparos contra las sentencias de esa instancia. Así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que: El presente caso se trata de la impugnación en amparo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de junio de 2002, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado Mario Mackenzie Meléndez, en su condición de apoderado judicial del actor, en el procedimiento de calificación de despidos y ordenó a la empresa demandada, en vista de que persistió en el despido, que consignara la diferencia de los salarios caídos, de acuerdo a la determinación que realizó con respecto al monto correspondiente a los mismos y con expreso señalamiento de los lapsos excluidos para dicho cálculo.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados César Igor Brito D’Apollo, Carolina Noda Hidalgo y Luis Ramón Marcano Sánchez, apoderados judiciales de LABORATORIO LA CLÍNICA C.A., contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 11 de junio de 2002. Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala en decisión del 19 de diciembre de 2003.

Palabras clave

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