Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 10-0805, 26/11/2010
Expediente10-0805
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala, al revisar el caso, determinó que las accionantes no tenían legitimación para interponer la acción, ya que no eran parte del juicio penal en cuestión. La Sala concluyó que la decisión impugnada no afectaba sus derechos a la libertad sindical, ya que no estaba dirigida contra el sindicato al que pertenecen, sino contra trabajadores específicos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, las accionantes interpusieron acción de amparo constitucional, contra la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada el 16 de abril de 2010, y publicada el 27 del mismo mes y año por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Lara, contra los ciudadanos “Richar [sic] Alexander Rodríguez, José Luís Chambuco Mendoza, José Ramón Vargas Suárez, Julio Manuel Páez Crespo, Luis Enrique Martínes Leonet, Carlos Hernando Garzón Herrera, Norka Yaneth Pirela Sequera, Nelson Antonio Dum Rodríguez, Alejandro Antonio Suares [sic] Pérez, Maribel García Camacaro, Edgar José Yépez Amaro, Ezequiel Alejandro González, Omnis Amirel Álvarez Escalona” en la cual se admitió la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y decretó medida cautelar de prohibición de acercarse a la sociedad mercantil Aluminios del Tuy Alentuy C.A., y prohibición de acercarse a los empleados que laboran en la mencionada sociedad mercantil. Fundamentan su pretensión en que dicha decisión fue dictada de forma ilegal pues no se cumplían con los requisitos de procedibilidad de las cautelares, y además lesiona el derecho a ser juzgados por su juez natural, a la libertad sindical ya que ocasionó un daño a la masa laboral de la empresa Aluminios del Tuy Alentuy C.A. pues los mencionados ciudadanos son directivos del sindicato de dicha empresa y las accionantes son trabajadoras afiliadas a esa organización sindical.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la representación de las ciudadanas Dilcia Pineda, Norgys Cuello, Xiomara Galíndez, Marleni Salon, Nelly Suárez, Marisol Fernández, Omaira Freitez, Zaida Sánchez, Eddy Rodríguez, Maigualida Gómez, Defora Leal, Reina Ramos, Marbelia Belisario, Rosalba Tovar y Feryeni Pernalette, asistidas por los abogados William González, Daniel Ginoble, Pablo Barrios, Juan Díaz y Avianny García, contra la decisión dictada, el 16 de junio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión pronunciada, el 16 de abril de 2010 y publicada el 27 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Lara.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad sindicallegitimaciónCorte de Apelacionesdecisión inadmisible