Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 12-0631, 16/08/2013
Expediente12-0631
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1150, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza en representación de varios ciudadanos contra la sentencia de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de derechos laborales y la inaplicación de contratos colectivos. La Sala concluyó que no hubo una interpretación errada de la norma y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento núm. 1150, publicada el 20 de octubre de 2010, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A; anuló la decisión dictada el 26 de mayo de 2009, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, sin lugar la demanda. Por su parte, los solicitantes sustentan su pretensión de revisión constitucional argumentando que la decisión dictada por la Sala de Casación Social vulneró el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales contenido en el artículo 89 Constitucional, al considerar que la demanda sólo versaba sobre el cobro de diferencias de prestaciones sociales por inaplicación del contrato colectivo, cuando en realidad se trata de una demanda de cobro de prestaciones sociales y de las diferencias dejadas de percibir por la inaplicación del referido contrato colectivo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A.; 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial en Puerto Ordaz, en fecha 26 de mayo de 2009; 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

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