Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 12-0016, 22/02/2012
Expediente12-0016
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por AGROPECUARIA NIVAR C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria Nivar. La Sala consideró que la representación judicial ejercida por el sindicato era inválida, ya que los apoderados no eran abogados y carecían de poder judicial válido, lo que vulneraba los derechos constitucionales de la empresa a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada y la suspensión de los efectos de una sentencia posterior relacionada con el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha determinado que la sentencia es la decisión o mandamiento jurídico particular y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda, siendo un principio general que las sentencias son irrevocables por el mismo juez que las dicta; ello así, porque al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, éste agota su competencia sobre la cuestión sometida a su consideración, a diferencia de los autos de mera instrucción, donde no hay tal agotamiento de la función jurisdiccional y el juez puede revisar su propia decisión y revocarla por contrario imperio si fuere procedente –artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y si se trata de una sentencia inapelable por expresa disposición legal, el fallo es irrevisable en forma absoluta, tanto por el mismo juez que la dictó como la instancia superior, por lo cual, debe tenerse como regla general la irrevocabilidad de las sentencias sujetas a apelación, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales, aún (sic) cuando ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual, conforme al único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y iv) dictar ampliaciones, sin que pueda pretenderse a través de dicho medio alterar la sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el tribunal, ya que dicha solicitud (la aclaratoria) no constituye un recurso judicial o un medio de impugnación del fallo, mediante el cual la parte que esté en desacuerdo con el criterio expuesto por el tribunal en la sentencia, pretenda de éste que la modifique en su favor; para ello la ley procesal consagra el recurso ordinario de apelación y demás medios de impugnación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de AGROPECUARIA NIVAR C.A. contra la decisión dictada el 28 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que su ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de los hechos que se denuncian como lesivos. TERCERO: Se ORDENA al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que notifique de esta decisión al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria Nivar (SUTAGNIVAR), quien es parte en la causa que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscal General del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ORDENA al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remita el expediente signado con la nomenclatura VP01-L-2011-000218 (de ese Tribunal), contentivo del juicio seguido por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria Nivar (SUTAGNIVAR) contra la sociedad Agropecuaria Nivar C.A., dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, más ocho (8) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEXTO: Se ORDENA la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta la resolución del presente amparo.

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