Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 08-1411, 30/09/2009
Expediente08-1411
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 390 emitida por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por George Kastner contra Arthur D. Little de Venezuela C.A. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social había vulnerado los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso de la demandada, al otorgar valor probatorio a un documento privado que no fue suscrito por ella y que no formaba parte de la transacción homologada. En consecuencia, se anuló la sentencia objeto de revisión y se ordenó la reposición de la causa para que la Sala de Casación Social se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que la Sala de Casación Social declaró procedente la alegación de existencia de un grupo económico que el demandante formuló, por primera vez, en fase de ejecución de transacción, y, con base en ello, estableció que la demandada resultaba solidariamente responsable de las obligaciones que habían asumido las otras sociedades que integraban el grupo. Como fundamento de su decisión, la Sala de Casación Social le dio valor probatorio a un documento privado que fue promovido por el demandante y que ésta denominó Acuerdo. Sobre el particular, la Sala expresó que, aunque el Acuerdo era “un documento privado”, que no había suscrito la demandada, había sido firmado por las otras compañías que integraban el grupo económico “al cual pertenecía la demandada y por tanto, todas resultaban solidariamente responsables de los compromisos reconocidos mediante tal instrumento”; por tanto, la Juzgadora concluyó que el Acuerdo en cuestión era parte de la transacción, porque esa había sido la voluntad de las partes que había suscrito el Acuerdo, con la intención de “desarrollar de forma más explícita la cláusula once de la transacción”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que fue interpuesta por ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA C.A. contra la sentencia n.° 390, de 8 de abril de 2008, que emitió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ANULA el acto de juzgamiento objeto de revisión y REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Social pronuncie nuevo fallo, con sujeción al criterio que se estableció en este acto jurisdiccional.