Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 12, Exp. 05-0207, 20/01/2006
Expediente05-0207
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Gutiérrez contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación del patrono. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la consideración de que el juez de alzada actuó dentro de su competencia y no vulneró los derechos del demandante. Se destaca que la consignación realizada por el patrono fue considerada suficiente y que el demandante no presentó pruebas que desvirtuaran dicha consignación.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) mi mandante (…) interpuso demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, contra la firma mercantil (…) STEFANUTTI (…). La demanda fue presentada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2001, por ser este el Tribunal Distribuidor. Por el sorteo realizado (…) el conocimiento correspondió al mismo Juzgado (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) en el referido libelo de demanda (…) expuso mi poderdante (…) que se inicia a trabajar como SUPERVISOR DE EMPAQUE en fecha 18 de enero de 1996, para la referida empresa Stefanutti (…); al mes de haber comenzado a prestar sus servicios fue ascendido al cargo de JEFE DE DESPACHO con el mismo sueldo (…). A partir del 1 de mayo de 1998, sin que se le notificara nada a mi mandante, comenzó a cobrar su sueldo a través de la PROCESADORA CÁRNICA INDUSTRIAL, C.A., FÁBRICA DE EMBUTIDOS (PROCAINCA) (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) el día 26 de septiembre de 2001, fue despedido (…) sin que diera motivo alguno para ello (…). Se interpuso dicha demanda para que fuera calificado como injustificado el despido de que fue objeto mi mandante, se ordenara su reenganche a sus labores habituales y el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del írrito despido”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Adid Joaquín Centeno Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.981, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación intentada por la representación judicial del patrono, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, el reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil Procesadora Cárnica Industrial, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionaldespido injustificadoreenganchesalarios caídosderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva