Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 10-0785, 24/11/2010
Expediente10-0785
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Elio José Peña Sanabria contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de declarar sin lugar su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que el tribunal inferior no homologó un desistimiento de la acción. La Sala, tras analizar los antecedentes y la competencia, confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el desistimiento implicaba una renuncia a derechos laborales irrenunciables, lo que lo hacía nulo e inadmisible.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa. Al respecto, la parte accionante señaló que la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que “…declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada, confirmando la decisión de primera instancia, y en consecuencia declarando con lugar la demanda, recayendo una condena por la cantidad de Bs. 18.632,25 (…) fue publicada el 07 de mayo de 2008, pero el 28 de mayo de 2008, el ciudadano ALEJANDRO DIONISIO VERAMENDEZ RODRIGUEZ, (…) asistido por la abogada Silene Rodríguez Peña, (…) asistió ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto (sic) del Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestó su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento del juicio laboral que había incoado en mi contra que estando presente en ese mismo acto asistido por el abogado Alfredo Perdomo Hidalgo, (…) manifesté mi aceptación al desistimiento…”. Indicó que “…Por un error material en la redacción del documento notarial se indicó que el expediente DP11-R-2008-000123 correspondía a la nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de (sic) Aragua con sede en La Victoria, cuando lo cierto era que el asunto en apelación tenía como nomenclatura del tribunal de primera instancia la identificación DP31-L-2007-000009, pero que en nada viciaba de nulidad la manifestación de voluntad de la parte actora, ALEJANDRO VERAMENDEZ RODRIGUEZ, por cuanto se estaba refiriendo al juicio que había subido en apelación y que se había identificado con la nomenclatura que le fue asignada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, es decir, DP11-R-2008-000123, que fue lo señalado en el documento autenticado…”.

Dispositiva

se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida. Se REVOCA la medida cautelar innominada, acordada en la presente causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

derechos laboralesirrenunciabilidaddebido procesoamparo constitucionalhomologaciónLey Orgánica del Trabajosentenciaejecución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca