Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 13-0444, 09/08/2013
Expediente13-0444
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Auristela Pérez, en representación de Centro Comercial Doña Ana, C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción se fundamentó en la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que la sentencia impugnada incurrió en vicios procesales. Sin embargo, se determinó que la acción fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la ley, lo que llevó a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En este punto, quiere resaltar esta Instancia, como ya se dijo, que de la revisión del escrito libelar, no se observa que el accionante haya especificado en forma concreta los vicios en que incurrió el acto administrativo y que produzcan la nulidad objeto de la presente acción, pues se limita a desarrollar una serie de argumentos sobre la aplicación de las normas que corresponden en el procedimiento de reeganche (sic) y pago de salarios caídos que le compete, según su opinión, a las Inspectorías del Trabajo. Sólo en la parte final de la demanda se escribe lo siguiente: “La nulidad solicitada se basa, la ejecución imponible en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos y la falta de razones de hechos y de derecho, -falta de motivación- en el ordinal 5 del artículo 18 y 20, ejusdem (sic).” Lo cual ratifica en la formalización del presente recurso, pues al referirse al acto administrativo impugnado, señala: “Los documentos aportados por ambas partes no son analizados en su contenido (demuestran relación personal), lo decidido carece de motivación”. De lo anterior, puede constatarse cómo de forma, ciertamente muy somera, el recurrente indica que el acto administrativo incurre en el vicio de inmotivación. A la par de lo expuesto, conforme a la aplicación del principio iura novis curia, se infiere que se denuncia igualmente la existencia del vicio de falso supuesto de hecho y derecho, pues en interpretación del accionante existió una errónea apreciación de los hechos, falta de aplicación e indebida aplicación de normas jurídicas. Con relación a la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto –como ocurre en el caso de marras- la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado, en anteriores oportunidades, que esa técnica resulta contradictoria, pues carece de sentido aducir la ausencia de motivos y al mismo tiempo la existencia de un error en los fundamentos fácticos o jurídicos que se expresan en el proveimiento recurrido; en este sentido, se considera que la denuncia de falso supuesto supone el desconocimiento de las razones por la cuales se dictó el acto, lo que resulta incompatible con el vicio de inmotivación. En efecto, el criterio ha sido reiterado, y la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1217, del 12 de agosto de 2009, indica: “Esta Sala, en sentencia Nº 01930 de fecha 27 de julio de 2006, caso: Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar, estableció lo siguiente: “(…) en numerosas decisiones esta Sala se ha referido a la contradicción que supone la denuncia simultanea de los vicios de inmotivación y falso supuesto por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, ‘por cuanto la inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho’. (entre (sic) otras sentencias Nos. 3405 del 26 de mayo de 2005, 1656 del 28 de junio de 2006, 1137 del 4 de mayo de 2006).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la representante de la empresa CENTRO COMERCIAL DOÑA ANA, C.A., contra la decisión dictada, el 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inmotivaciónfalso supuestoderecho administrativodebido procesojusticiasentenciarecursoamparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca