Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 14-0777, 03/10/2014
Expediente14-0777
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la apelación de Ana María Mendoza Araujo, revocando una decisión anterior que desestimaba su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Corte concluyó que la trabajadora gozaba de inamovilidad laboral por estar de reposo médico al momento de su despido, lo que invalidaba la decisión de la Universidad Alonso de Ojeda. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó el reenganche de la trabajadora, así como el pago de salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su reincorporación efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión solicitada, establece que la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se fundamentó en la inamovilidad laboral de la trabajadora, quien se encontraba de reposo médico al momento de su despido. Se argumenta que el despido fue realizado sin la debida autorización del Inspector del Trabajo, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. La Corte resalta que la inamovilidad laboral protege a los trabajadores en situaciones de enfermedad, y que la Universidad no cumplió con el procedimiento legal requerido para despedir a la trabajadora. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Corte Segunda fue correcta al declarar con lugar la apelación y revocar la decisión del Juzgado Superior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de fecha 30 de mayo de 2011, interpuesto por el abogado Gabriel Arcángel Puche, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 44 de fecha 9 de junio de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA, MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2011. 3. Se REVOCA la decisión proferida en fecha 22 de diciembre de 2010. 4. Se declara la Nulidad de la Providencia Nº 044 de fecha 9 de junio de 2008. 5. Se ordena el reenganche de la trabajadora y el pago de salarios caídos.

Palabras clave

inamovilidad laboralrevisión constitucionaldespidosalarios caídostrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca