Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 10-0469, 23/11/2010
Expediente10-0469
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónNo ha lugar la revisión constitucional interpuesta y se anula la aclaratoria que condena en costas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la revisión constitucional interpuesta por los apoderados de Salón de Belleza Margarita C.A. contra el fallo de la Sala de Casación Social. Se anula la aclaratoria que condenaba en costas a la demandante, Belén Consuelo Rojas, al no haber resultado totalmente vencida en el juicio. La Sala establece que el vínculo laboral entre las partes fue de carácter laboral y que la demandante no resultó totalmente vencida en su pretensión contra una de las codemandadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión dictada por la Sala de Casación Social determinó expresamente los días a pagar por cada concepto laboral, así como la definición muy clara de los parámetros que deberá utilizar el experto para el cálculo de los distintos tipos de salarios; dejando solo en manos del perito la determinación del quantum de cada concepto condenado a pagar, toda vez que por tratarse de salario variable, requería un experticia complementaria del fallo para su cuantificación. En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional revisa de oficio la aclaratoria Nº 324 dictada el 8 de abril de 2010, parte integrante del fallo Nº 119 dictado el 2 de marzo de 2010 por la Sala de Casación Social; y ante el evidente desconocimiento del criterio vinculante establecido por esta Sala respecto de la procedencia de la condenatoria en costas, anula la aclaratoria Nº 324 dictada el 8 de abril de 2010, que condena en costas a la ciudadana Belén Consuelo Rojas.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por los apoderados judiciales de SALON DE BELLEZA MARGARITA C.A., contra el fallo Nº 119 dictado por la Sala de Casación Social el 2 de marzo de 2010. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO la aclaratoria Nº 324 dictada el 8 de abril de 2010, parte integrante del fallo dictado el 2 de marzo de 2010 por la Sala de Casación Social. TERCERO: ANULA la aclaratoria Nº 324 dictada el 8 de abril de 2010, parte integrante del fallo dictado el 2 de marzo de 2010 por la Sala de Casación Social, que condena en costas a la ciudadana Belén Consuelo Rojas.

Palabras clave

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