Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 09-1059, 08/08/2013
Expediente09-1059
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónParcialmente ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 464 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Oswaldo García Guirola contra Sargeant Marine Venezuela, S.A. y Suramericana de Transporte Petrolero, C.A. La Sala Constitucional encontró que la Sala de Casación Social incurrió en incongruencia al no aplicar la indexación de los montos condenados, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador. Por lo tanto, se anula parcialmente la sentencia en lo relativo a la indexación y se ordena su cálculo desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la sentencia N° 464 de la Sala de Casación Social, determinó que esta última había quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador al no aplicar la indexación de los montos condenados. Se argumentó que la indexación es una reparación objetiva ante la mora del deudor en cumplir con sus obligaciones laborales, y que la falta de aplicación de este principio genera una desventaja para el trabajador. La Sala Constitucional enfatizó que la indexación debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Juan Vicente Ardila, Víctor Hugo Rodríguez Goya y Ricardo Paytuvi Brown, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO GARCÍA GUIROLA, ya identificados, de la sentencia N° 464 dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal el 2 de abril de 2009. 2.- Se ANULA PARCIALMENTE la sentencia N° 464 dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal el 2 de abril de 2009, únicamente en lo relativo a la indexación de los montos condenados, en los términos establecidos en el presente fallo; 3.- Se ORDENA el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor.