Sentencia N° 1173 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1173, Exp. 10-0712, 23/11/2010
Expediente10-0712
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados de Salón de Belleza Margarita, C.A. contra el fallo de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por Salón de Belleza Caritas, C.A. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión, pero anuló la condenatoria en costas impuesta al ciudadano Filippo Manzo, argumentando que no había resultado totalmente vencido en el juicio. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que sustentaran la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas y la naturaleza laboral de la relación entre el demandante y Salón de Belleza Margarita, C.A.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión solicitada, establece que la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados de Salón de Belleza Margarita, C.A. no tiene lugar, ya que se evidencia que el fallo de la Sala de Casación Social determinó expresamente los días a pagar por cada concepto laboral, así como la definición clara de los parámetros que deberá utilizar el experto para el cálculo de los distintos tipos de salarios. Sin embargo, se anula la condenatoria en costas impuesta al ciudadano Filippo Manzo, dado que no resultó totalmente vencido en el juicio. La Sala concluye que la naturaleza del contrato de cuentas en participación no es suficiente para desvirtuar la presunción de laboralidad del servicio personal prestado por cuenta ajena, y que la relación laboral entre el demandante y la sociedad mercantil Salón de Belleza Margarita, C.A. debe ser reconocida.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Salón De Belleza Caritas C.A., contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Salón de Belleza Margarita, C.A.; y 4) SIN LUGAR la demanda interpuesta contra las sociedades mercantiles Salón de Belleza Caritas, C.A. y Team Estilist C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalfallo laboralunidad económicarelación laboralSalón de Belleza Margarita

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