Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 16-0359, 15/12/2016
Expediente16-0359
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 1.126 del 1 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Yecenia Pastora Angulo Agüero, quien solicitaba el otorgamiento de jubilación especial. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social vulneró principios constitucionales como la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, al no considerar adecuadamente la relación laboral de la demandante con Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y su derecho a los beneficios laborales correspondientes.
La Sala concluyó que la sentencia recurrida no analizó las defensas planteadas por la parte demandada y que la aplicación del Manual de Beneficios para el Personal de Confianza de CANTV no era procedente en este caso, dado que la demandante había trabajado para Movilnet. Por lo tanto, se declaró ha lugar la revisión y se anuló la sentencia de la Sala de Casación Social, ordenando que se dictara una nueva decisión sobre el recurso de casación interpuesto.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la importancia de la seguridad jurídica y la confianza legítima en el ámbito laboral, estableciendo que los beneficios laborales no deben extenderse indiscriminadamente entre empresas del mismo grupo económico sin un análisis adecuado de las circunstancias particulares de cada caso.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente solicitud de revisión mediante decisión número 681 del 2 de agosto de 2016, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia número 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo número 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (vid. Sentencia de la Sala número 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).
En el presente caso, el acto decisorio sometido a revisión de esta Sala Constitucional lo constituye la sentencia número 1.126 del 1 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por las hoy solicitantes, y confirmó el fallo del 12 de febrero de 2014 dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y la demanda que por solicitud de otorgamiento de jubilación especial incoó la ciudadana Yecenia Pastora Angulo Agüero, contra las sociedades mercantiles Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Telecomunicaciones Movilnet, C.A.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Pedro Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., ya identificados, de la sentencia número 1.126 del 1 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Social. En consecuencia, se ANULA el referido fallo, y se ORDENA a la Sala de Casación Social dictar una nueva decisión sobre el recurso de casación interpuesto, en aplicación de las consideraciones expuestas en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.