Sentencia N° 115 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 115, Exp. 12-0577, 26/02/2013
Expediente12-0577
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Ramón Zacarías, presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros y sus Similares (ASINSUOPET), contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción fue interpuesta contra un auto de homologación de convenciones colectivas que excluyó a la asociación demandante de los beneficios de la convención colectiva para el periodo 2007-2009.
La Sala argumentó que la acción de amparo era inadmisible porque el demandante tenía a su disposición vías ordinarias para impugnar el acto administrativo, específicamente la demanda de nulidad. Se enfatizó que la acción de amparo es un mecanismo excepcional y que, en este caso, el demandante no había agotado los recursos judiciales ordinarios disponibles, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte Segunda, subrayando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la protección de los derechos constitucionales y la necesidad de que los demandantes utilicen los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra el auto de homologación signado con el número 2007-0423, del 1 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se homologaron las Convenciones Colectivas celebradas entre Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA-Petróleo) y Petróleos de Venezuela S.A. Gas (PDVSA-Gas) y la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV) las cuales regirían las relaciones laborales entre las partes supra mencionadas para el periodo comprendido entre los años 2007-2009. Por su parte, la decisión objeto de la presente apelación dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de febrero de 2008, declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la accionante disponía de vías ordinarias para recurrir de la sentencia objeto de amparo. Así, puede apreciar esta Sala que el argumento que utilizó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para fundamentar su decisión consistió en que, en el caso de autos, al tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, la accionante tenía el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el mencionado auto de homologación signado con el número 2007-0423, del 1 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Ramón Zacarías, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN SINDICAL NACIONAL DE SUPERVISORES Y OPERADORES PETROLEROS Y SUS SIMILARES (ASINSUOPET), asistido del abogado por el Gustavo Enrique Montañez, contra el fallo dictado el 28 de febrero de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, SE CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra el auto de homologación signado con el número 2007-0423, del 1 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.