Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 09-0899, 15/07/2011
Expediente09-0899
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Ochoa Arroyave contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en que la Comisión Judicial no estaba obligada a motivar el acto mediante el cual dejó sin efecto su designación como Juez Temporal, dado que su cargo era de libre nombramiento y remoción. La Sala concluyó que la alegación de motivación sumaria carecía de fundamento, ya que la remoción de jueces provisorios no requiere un procedimiento administrativo previo ni motivación específica.
Extracto de la motiva
La Comisión Judicial ejerce, por delegación de la Sala Plena, la competencia para designar jueces provisorios y para dejar sin efectos su designación. Se trata de una facultad eminentemente discrecional, que responde a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia y la garantía ciudadana de acceso a la justicia y, en ejercicio de sus funciones, a realizar todos los actos necesarios para llenar las faltas que en estas circunstancias especiales, pudieran llegar a producir la paralización del servicio, con el consecuente incumplimiento de un Estado de Derecho y de Justicia. Los jueces y juezas provisorios designados discrecionalmente forman parte del Sistema Judicial, pero no a través del concurso de oposición, única vía constitucional prevista para ingresar a la carrera judicial. Por ello, no gozan de los beneficios que la carrera judicial confiere, entre ellos, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones; todo lo cual indica que la vigencia de su designación estaba supeditada a diversas circunstancias, entre ellas, que el cargo hubiese sido eventualmente provisto mediante el respectivo concurso de oposición.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Ochoa Arroyave, antes identificado, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.