Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 25-0015, 14/07/2025
Expediente25-0015
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de julio de 2025, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Daniel José Monsalve Dorantes contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había incurrido en violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa al no notificar a las partes interesadas en el procedimiento de amparo. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior, que había ordenado la reposición de la causa al estado de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo propuesto por Monsalve, destacando la importancia de garantizar el derecho a la defensa en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis probatorio que antecede, este Juzgado en sede Constitucional para decidir la presente controversia, se observe: De la revisión de las actas procesales que integran la presente Acción de Amparo Constitucional, de los alegatos expuestos en la audiencia constitucional y admiculado con las pruebas aportadas en autos, en virtud de la presunta trasgresión al debido proceso y al derecho a la defensa, en la que incurrió el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara a cargo del Juez Abogado Juan Carlos Castellanos, mediante la sentencia definitiva dictada en fecho 20 de diciembre de 2023, en el asunto signado con el № KP02-O-2023-000184, la cual declaró firme y se encuentra en fase de ejecución, que ordenó remitir copias certificadas de la mencionada decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Lara. y a la Fiscalía Superior para que sea incorporada en la investigación llevada en el expediente MP-153416-23 78NN, sin notificación a la parte hoy accionante, abogadas MIRIANNY PARRA Y ANDREINA BETANCOURT y las empresas RAVEL, C.A y FARSERVICE. C.A.. en nombre propio y en representación judicial de las referidas empresas, de dicha decisión, ni de la admisión de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Daniel José Monsalve Dorante -identificado en autos-, lo que impidió el ejercicio del recurso de apelación de la parte, contra dicha decisión, siendo así la vía idónea y eficaz para que permita la tutela constitucional de los derechos fundamentales vulnerados, es la presente acción de amparo constitucional signada con el № KP02-O-2024-000035 Así se establece. Ante lo cual, resulta oportuno señalar que la acción de Amparo Constitucional tiene su base constitucional en el articulo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 1 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que disponen: Articulo 27 Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Articulo 1.- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (…). En el presente caso se denuncia la presunta violación del debido proceso, derecho a la defensa, por las presuntas irregularidades originadas en el procedimiento llevado en el asunto N" KP02-O-2023-000184, del cual resulta la sentencia dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a cargo del Juez Abogado Juan Carlos Castellanos Giménez-presunto agraviante-, en fecha 20/12/2023, objeto la presente acción de amparo constitucional-; solicitando la restitución de la situación jurídica infringida. En este contexto, se debe indicar que la acción de amparo constitucional que aspiran las accionantes, es el goce del ejercicio do un derecho constitucionalmente tutelado (del debido proceso y derecho a la defensa) mediante el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, como lo prevé el articulo 1 de la Ley Orgánico de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concertado con la norma contenida en el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que concibe al amparo constitucional como un ‘...derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de Justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.`.
Dispositiva
Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, el 10 de junio de 2024 y publicada el 17 de junio de 2024, actuando en sede constitucional en el expediente identificado con el alfanumérico KP02-O-2024-000035 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional).
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoJuzgado Tercero de Primera InstanciaLara