Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 09-0640, 10/08/2009
Expediente09-0640
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2009, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Ramón Pérez contra la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado inadmisible su recurso de casación. La Sala consideró que la sentencia impugnada no incurrió en vicios y analizó adecuadamente las circunstancias del caso, sin violar derechos constitucionales. Se reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la revisión de sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad.

Extracto de la motiva

Que “…llama poderosamente la atención que sobre la base del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, el razonamiento del Juez Superior se aparta de las apreciaciones alegadas, incluso se aparta de sus propias conclusiones, materializándose con ello una abierta ilogicidad en el fallo objeto de la presente acción recursiva, toda vez, carece de toda verosimilitud y congruencia el hecho de distinguir y evidenciar la suscripción de una Convención Colectiva Petrolera, que dado su ‘carácter normativo’, es considerada fuente de derecho y por tanto de obligatorio cumplimiento para patronos y trabajadores, y en virtud de su efecto extensivo debe aplicarse a la universalidad de trabajadores por ella amparados, como es el caso de ex trabajador fallecido, cuyos beneficiarios lograron demostrar fehacientemente su condición de trabajador petrolero, hecho este que se aparta de una fundamentación lógica y se inscribe dentro de los parámetros de una transgresión normativa”. Que “En conclusión, el Tribunal de Alzada realiza una argumentación ajustada a la realidad del debate probatorio, pero sin embargo, en la dispositiva del fallo ignora tales hechos y motivaciones de derecho y establece una perjudicial división de regímenes laborales, quebrantando así el principio de la norma de favor, al no aplicar la Convención Colectiva Petrolera en su integridad, discriminando y desconociendo los supuestos de procedibilidad de su litis contestación, amen del hecho cierto, conforme al cual el trabajador siempre realizó la misma actividad, bajo los mismos parámetros, condiciones y jornada laboral, es decir, en ningún momento las condiciones de trabajo del ciudadano DELBIS JOSE MORALES, antes identificado, fueron objeto de modificación ni antes, ni después de ocurrida la sustitución patronal entre las empresas BAROID DE VENEZUELA, S.A. y SERVICOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L.”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos DERVIS MORALES BERMUDEZ, ELINDA DEL CARMEN BERMUDEZ CARRIZO, DESIREE MORALES BERMUDEZ y DAYANA MORALES BERMUDEZ FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra la decisión del 8 de agosto de 2007 que dictó el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

trabajoconvención colectivasustitución patronalprestaciones socialesderechos laboralesjurisprudenciailógicanormativa

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