Sentencia N° 1133 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1133, Exp. 11-1485, 08/08/2013
Expediente11-1485
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la revisión constitucional interpuesta por los abogados de C.A. Cigarrera Bigott, anulando la sentencia N° 997 dictada por la Sala de Casación Social. La Sala argumenta que la sentencia impugnada infringió el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, al permitir que una asociación civil ejerciera poderes en juicio sin ser abogado. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia admita la acción incoada por el Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores de la Empresa Bigott en nombre de sus afiliados.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Pró-Rísquez y Flavia Ysabel Zarins Wilding, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.184 y 76.056, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, ya identificada, de la sentencia N° 997 dictada el 5 de agosto de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA el referido fallo y se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que dicte un nuevo pronunciamiento en acatamiento a lo expuesto en la motiva de este fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho al debido procesotutela judicial efectivaasociación civilpoder judicial

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