Sentencia N° 1132 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1132, Exp. 11-1076, 03/08/2012
Expediente11-1076
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Sánchez Andrade contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida, que declaró improcedente su amparo. La Sala consideró que la falta de notificación al Procurador General de la República en el proceso administrativo vulneró derechos constitucionales de la demandante. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado de notificación y se declaró con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) en fecha 15-02-2004, la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contrató a nuestra representada para que desempeñara el cargo de Oficinista, en el Decanato de Post-Grado Especialidad Derecho Mercantil, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la mencionada casa de estudios; ahora bien nuestra representada fue objeto de sucesivas contrataciones, siendo la última contratación en el Departamento de Tesorería de la Dirección de Finanzas de la mencionada Universidad, estando ante una continuidad laboral ininterrumpida, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario comprendido de ocho de la mañana a doce del mediodía (8:00 a.m. a 12:00 m.), y de dos de la tarde a seis de la tarde (2:00 p.m. a 6:00 p.m.), devengando como último salario la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs F. 875,00) mensuales. Es el caso que en fecha 12-12-2008, la ciudadana CHRISTI RANGEL, en su carácter de Directora de Personal de la prenombrada casa de estudios le notificó a nuestra representada la culminación de la relación laboral, no estando incursa nuestra mandante en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 la Ley Orgánica del Trabajo y estando para ese momento bajo amparo del Decreto de Inamovilidad Laboral decretado por el Ejecutivo Nacional, prorrogado el mismo en varias oportunidades, razón por la cual introdujo en fecha 05 de enero de 2009 la solicitud de Reenganche de Pago y Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) el 20-11-2009, la mencionada Inspectoría dictó Providencia Administrativa N° 000138-2009, declarando CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos (…); la parte patronal no compareció a la ejecución voluntaria, en virtud de ello se acordó en fecha 07-04-2010, la ejecución forzosa de la referida providencia (…), dejándose constancia del desacato a la misma por parte de la Universidad de Los Andes; de igual modo, el 22-04-2010 la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida solicitó la apertura del procedimiento de multa contra la prenombrada Universidad y en fecha 01-07-2010, se le declaró infractora, ordenándosele el pago de la misma. En virtud de la contumacia reiterada por la mencionada casa de estudios, nuestra representada procedió a ejercer en fecha 22-12-2010, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ante los tribunales laborales del Estado Mérida, asumiendo el conocimiento de tal acción el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se le restableciera el derecho al trabajo tutelado por nuestra Carta Magna (…), siendo declarada CON LUGAR en fecha 18-03-2011, por lo cual fue reincorporada nuestra mandante a su lugar de trabajo” (Mayúsculas de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: que es COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Tony Rafael Cedeño Pérez y Thaís Milagros Guillén Valbuena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.980 y 139.995, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIBEL SÁNCHEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 8.044.429, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declaró improcedente el amparo ejercido por la prenombrada ciudadana contra la Universidad de Los Andes, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 000138-2009 dictada el 20 de noviembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 2.- Notifíquese de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República. 3.- Notifíquese de la presente acción a la Universidad de Los Andes, como tercero interesado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionaljurisprudenciaderechosgarantíastrabajocompetencia

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