Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 04-2018, 02/03/2005
Expediente04-2018
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Ministro de Salud y Desarrollo Social, Roger Capella. Los accionantes alegaron que las declaraciones del Ministro constituían amenazas y discriminación por razones políticas, afectando los derechos de los trabajadores que firmaron para solicitar un referendo revocatorio. La Sala consideró que la inacción prolongada de los actores en el proceso llevó a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Que “es más que evidente que el hecho configurado por la conducta ministerial denunciada es una actuación de la administración... que viola no una, sino varias libertades públicas, por lo que el hecho gravoso denunciado constituye una clara vía de hecho que ha sido capaz de generar otras actuaciones igualmente inconstitucionales... violando con ello una serie de derechos subjetivos personales de varias personas naturales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Manuel Cova, Rosa Angelina Castellanos, Pedro Arturo Moreno y Carlos Colina, representantes de la Comisión de Contratación y Conflictos de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (CTV); Douglas León Natera, en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN MÉDICA DE VENEZUELA, Pedro Natera y Rafael Orlando Ruz, representantes de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SALUD (FETRASALUD), actuando como representantes de los intereses colectivos de sus agremiados, contra el Ministro de Salud y Desarrollo Social, ciudadano Roger Capella. 2. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los ciudadanos sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a las respectivas notificaciones.
Palabras clave
amparo constitucionaldiscriminaciónderechos laboraleslibertad de expresiónreferendo revocatorioministro de saludacción colectivaderechos políticos