Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 16-0785, 15/12/2016
Expediente16-0785
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2016, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel Núñez en representación de Luis Rosendo Ramírez. La solicitud buscaba revisar una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la calificación de faltas laborales. La Sala consideró que no existían fundamentos suficientes para ejercer la potestad extraordinaria de revisión, ya que la decisión cuestionada no vulneró derechos constitucionales ni principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
La causal de despido alegada por el patrono, contenida en el literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, establece lo siguiente: Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador: Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. precisa cómo se computa el período del mes, a que hace referencia el literal “f” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: La causal de despido prevista en el literal f) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, supone la inasistencia injustificada del trabajador o trabajadora durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes, es decir, contado desde la primera inasistencia tomada en consideración y el día de igual fecha del mes calendario siguiente. Ello así, observa la Sala que, para que se configure la causa justificada de despido establecida en el literal “f” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo deben verificarse en el período de un mes, las tres inasistencias injustificadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 15 de octubre de 2014, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano LUIS ROSENDO RAMÍREZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.