Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 15-0657, 14/08/2015
Expediente15-0657
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de agosto de 2015, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM) contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. Este fallo había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ICLAM, confirmando la decisión de un tribunal inferior que había considerado que existía una relación laboral entre el ICLAM y la ciudadana Thais Paredes, quien había sido despedida injustificadamente. La Sala concluyó que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia.

Extracto de la motiva

Efectivamente, de la revisión exhaustiva de las copias en referencia ut supra, se puede evidenciar que la administración mencionó y detalló cada una de las probanzas promovidas en su despacho, otorgándoles el valor que de acuerdo a su arbitrio consideró que tenían y arribando a sus conclusiones, de igual forma, el Tribunal A-quo, analizó las pruebas promovidas ante su instancia y de igual forma arribó a sus conclusiones, de esta manera, esta Superioridad, esclarece que cada juez es autónomo en la forma como valora e interpreta las prueba, además dentro de las reglas de la lógica y de la experiencia, cada uno de los jueces como rectores del proceso arriba a las conclusiones que de la adminiculación de las pruebas pueda inferir, sin embargo, para que proceda el vicio de silencio de pruebas denunciado, es necesaria la omisión de alguna de las pruebas y que además la misma sea determinante en la solución de la controversia, finalmente considera quien aquí decide, que tal situación no ocurrió en el caso de marras, donde efectivamente se mencionaron y valoraron cada una de las pruebas promovidas ante el A-quo, y las mismas igualmente fueron valoradas por esta Alzada en la oportunidad correspondiente a tal fin, es por lo que debe declararse Sin lugar la presente denuncia de vicio de silencio de pruebas. Así se decide.

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ynelda Larreal, ya identificada, en representación del INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM), contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero del Circuito Laboral de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de abril de 2015.

Palabras clave

silencio de pruebasvaloración de pruebasrelación laboralcontrato de honorariosvicio de falso supuestoactos administrativosinspectoría de trabajo

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