Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 07-1601, 10/07/2008
Expediente07-1601
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ha decidido anular la sentencia N° 1.157 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por un grupo de ahorristas contra el Banco Consolidado. La decisión se basa en la falta de motivación y errores de interpretación de normas jurídicas en el fallo impugnado, así como en la existencia de un grupo financiero que incluye al Banco Consolidado Aruba N.V., lo que implica una responsabilidad solidaria del Banco Consolidado, C.A. por las obligaciones contraídas en el país.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la sentencia de la Sala Político Administrativa no analizó adecuadamente la relación entre el Banco Consolidado, C.A. y el Banco Consolidado Aruba N.V., así como la responsabilidad que podría derivarse de dicha relación. Se argumenta que la falta de motivación y los errores en la interpretación de las normas han afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes. La Sala Constitucional enfatiza la importancia de considerar la realidad de las operaciones y la existencia de un grupo financiero que podría implicar una responsabilidad solidaria en este caso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRE y RAFAEL VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 197.886 y 821.170, respectivamente, actuando en su carácter de ahorristas del Banco Consolidado Aruba N.V., asistidos por los abogados Eugenia Lafee y Adolfo Hobaica, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.699 y 12.626, respectivamente, del fallo Nº 1.157 dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de junio de 2007, que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por un grupo de ciudadanos entre ellos los hoy solicitantes de la revisión, contra el Banco Consolidado, C.A. (hoy Corp Banca, C.A.), en consecuencia, se ANULA el referido fallo, para lo cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, deberá dictar una nueva decisión tomando en consideración el criterio expuesto por esta Sala.

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