Sentencia N° 110 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 110, Exp. 02-2255, 06/02/2003
Expediente02-2255
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido de Jorge Armando Pirela Carrasquero. La Sala consideró que la apelación era improcedente, ya que la carga probatoria recaía sobre el demandante, quien debía demostrar la existencia de la relación laboral. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, argumentando que no se habían violado derechos constitucionales en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de julio de 2002, por lo cual, esta Sala aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa: El presente amparo está fundamentado en la supuesta violación del derecho constitucional al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según los apoderados judiciales de la accionante, cuando el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no corrigió el error en el que incurrió el tribunal de primera instancia cuando atribuyó toda la carga de la prueba a su representada en el juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que en su criterio, era el reclamante el obligado a probar la existencia de una prestación de servicios a favor de su representada, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, actuando de esa manera fuera de su competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julio Bacalao del Castillo, Carlos Godoy Landaeta y Gonzalo Salima Hernández, con el carácter de apoderados judiciales de BAROID DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldespidoreenganchesalarios caídoscarga probatoriaderecho al debido procesorelación laboral

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