Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 15-0800, 14/08/2015
Expediente15-0800
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, revisó la sentencia número 285 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por las empresas solicitantes. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos constitucionales y errores en la aplicación de normas laborales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que las argumentaciones presentadas no eran suficientes para estimar la solicitud de revisión, concluyendo que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho y no incurrió en errores que justificaran la revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento número 285, dictado por la Sala de Casación Social el 30 de abril de 2015, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por las empresas ahora solicitantes -Las Plumas y Asociados C.A., LP Soluciones Integrales C.A., e Inversiones Veterinarias C.A.-, contra la decisión que fue dictada, el 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró: i) sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada; ii) parcialmente con lugar la demanda que incoó el ciudadano Diomedes Guillermo Cañizales contra las empresas ahora solicitantes, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y, iii) modificó el fallo que había sido emitido, el 20 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional (revisión objetiva), a menos que se intente contra actos jurisdiccionales dictados por las otras Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia por causa de violaciones a derechos constitucionales, con fundamento en la decisión número 325, de 30 de marzo de 2005 (caso: Alcido Pedro Ferreira y otros), donde se amplió el objeto de la revisión al restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas por afectación a derechos constitucionales por causa de una decisión del resto de las Salas (revisión subjetiva), lo cual estipuló la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11). Así, dada la naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala, en sus inicios, fijó supuestos expresos de procedencia (vide sentencia de esta Sala número 93, del 6 de febrero de 2001 [caso: Corpoturismo]), los cuales fueron recogidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado, con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Juan Pablo Rosales Esser, en representación judicial de las sociedades mercantiles LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., LP SOLUCIONES INTEGRALES C.A., e INVERSIONES VETERINARIAS C.A., de la sentencia número 285, que dictó la Sala de Casación Social el 30 de abril de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por las empresas ahora solicitantes contra la decisión que fue dictada, el 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demanda que incoó el ciudadano Diomedes Guillermo Cañizales contra las referidas empresas, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 2.- NO HA LUGAR a la mencionada solicitud de revisión constitucional. En virtud del anterior pronunciamiento, esta Sala considera inoficioso pronunciamiento respecto de la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia laboralderechos constitucionalescarga de la pruebaindeterminación objetiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca