Sentencia N° 1079 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1079, Exp. 14-0513, 06/08/2014
Expediente14-0513
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Gregoria Josefina Hernández Graterol. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente debido al incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos, lo que vulneraba el derecho al trabajo de la demandante. Se concluyó que la interpretación del tribunal inferior no se ajustaba a la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte solicitante debe entender que tanto la solicitud de revisión como la acción de amparo son procedimientos excepcionales que deben usarse conforme a los requisitos legales previstos para cada uno de ellos en virtud de la finalidad a cumplir y en los casos concretos donde resulte, a su criterio, evidente que la actuación cuestionada lesiona derechos o garantías constitucionales. En cuanto a la acción de amparo, como bien lo expresa la antes citada decisión, ésta debe usarse cuando las circunstancias en el caso en concreto sean de tal gravedad y dada la urgencia en la resolución de la controversia, lo cual no resulta ser el presente caso, pues en ningún momento la parte solicitante realizó algún argumento para fundamentar dicha actuación, por el contrario, manifestó que acudieron a la vía administrativa sin procurar la culminación de ella para así, ante esta Sala, solicitar la revisión de una decisión cuestionando la aplicación de criterios vinculantes y pacíficos reiterados por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.222, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y como apoderada judicial de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 10.414.073, de la decisión dictada el 23 de septiembre de 2013, por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, se ANULA el referido fallo y se ORDENA al Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictar una nueva decisión acatando la doctrina de la Sala.
Palabras clave
revisión constitucionalacción de amparoderecho al trabajoprovidencia administrativasalarios caídos