Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 10-0737, 23/07/2012
Expediente10-0737
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda que había declarado parcialmente con lugar la apelación de Cenaida Urbina Gutiérrez, reconociendo su derecho a la jubilación. La Sala determinó que la exclusión de los obreros del derecho a jubilación, en contraposición a los funcionarios públicos, constituía una violación al principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución. Se argumentó que la legislación aplicable a los obreros es diferente a la de los funcionarios, pero que esto no debe resultar en la negación de derechos fundamentales como la jubilación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que el derecho a la no discriminación implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad. En este sentido, se debe justificar el divergente tratamiento que se pretenda aplicar con base en motivos objetivos, razonables y congruentes. En el presente caso, se observa que la demandante, quien prestó servicios como obrera, debe reconocérsele el derecho constitucional a la jubilación, siendo aplicable la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. La Sala concluye que no debe hacerse distinción entre los funcionarios y empleados públicos y los obreros al servicio de los entes públicos, ya que esto vulnera el principio de igualdad y no discriminación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Leida Mercedes Cerezo Vilera, Carmen Yolanda Rodríguez Guerra, Carolina Segovia y Gustavo Saturno Troccoli, actuando como sustitutos del PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en representación del ESTADO MIRANDA, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 12 de febrero de 2009, la cual SE ANULA. Se ordena al mencionado juzgado dictar nuevo fallo en consideración con los criterios establecidos en la presente decisión.