Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 02-2896, 08/05/2003
Expediente02-2896
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Giovanni Guastalla contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. El demandante alegó que la decisión del juzgado no respetó el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, afectando sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juzgado actuó conforme a la ley y no se constataron las violaciones alegadas.

Extracto de la motiva

No obstante que la pretensión de amparo constitucional invocada cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 6 eiusdem, la Sala no le dará el trámite respectivo, por las razones que a continuación siguen: La tutela constitucional invocada tiene su fundamento en el hecho de que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar la decisión del 25 de septiembre de 2002, no respetó el procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, al no dejar transcurrir el lapso para la constitución del Tribunal con asociados, así como tampoco la oportunidad a fin de promover y evacuar las pruebas para que la parte actora demostrara sus alegatos. Esta Sala observa que el procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, es uno de los llamados especiales, por lo tanto, sus términos y lapsos difieren del procedimiento ordinario; en este sentido, el derecho que tienen las partes de solicitar la constitución del Tribunal con asociados es dentro de los cinco (5) días siguientes al término del lapso probatorio que se entenderá abierto de pleno derecho, a menos que el juez de Primera Instancia que conozca de la calificación de despido considere que la causa deba decidirse sin pruebas, según lo establece los artículos 117, 118 y 119 de la mencionada Ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo intentada por el ciudadano Giovanni Guastalla contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesocalificación de despidosalarios caídosLey Orgánica del Trabajotribunal con asociadosderechos constitucionales

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