Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 05-2445, 12/05/2006
Expediente05-2445
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Levis Enrique González Molero, quien cuestionó la decisión de la Sala de Casación Social que declaró con lugar un recurso de casación y anuló una sentencia anterior sobre diferencias en prestaciones sociales. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no contradecía sentencias previas ni quebrantaba preceptos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, en sentencia Nº 1502 del 10 de noviembre de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en el juicio principal, Banco Mercantil C.A., contra la decisión del 7 de marzo de 2005, reproducida el 14 de marzo del mismo año dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decretó la nulidad del fallo dictado por el referido Juzgado Superior. Asimismo, declaró con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Levis Enrique González Molero contra el Banco Mercantil C.A., con fundamento en las siguientes consideraciones: “Para decidir la Sala observa: Aduce el recurrente, la errónea interpretación del artículo 1.713 del Código Civil, pues independientemente de haberse declarado nulo el acto de homologación del escrito transaccional, sin embargo, quedó demostrado durante la secuela del juicio la existencia de una transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo denunciado como infringido, por lo que el juez debió así declararlo y no lo hizo. Consecuente con lo anterior se infiere que al denunciar por errónea interpretación la norma general que sobre la transacción contempla el Código Civil, se está denunciando a su vez la errónea interpretación de la norma especial, es decir, la infracción del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, por consiguiente esta Sala entra a conocer la denuncia por errónea interpretación de los artículos 1.713 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano LEVIS ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO, asisitido por el abogado Vicente Rafael Padrón, de la sentencia Nº 1502, dictada el 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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