Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 03-0421, 27/05/2004
Expediente03-0421
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por S.A. Baroid de Venezuela contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo del Estado Zulia. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el Juzgado Superior había interpretado erróneamente la carga de la prueba en un caso de calificación de despido. Sin embargo, posteriormente, la parte actora desistió de la acción de amparo tras cumplir con la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó que sea declarada con lugar la presente demanda y se declare la nulidad de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente solicitó le fuera acordada medida cautelar innominada visto el daño que le pudiera ocasionar la ejecución forzosa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Mediante sentencia dictada el 6 de agosto de 2002, el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de S.A. Baroid de Venezuela, contra la sentencia dictada, el 5 de febrero de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, con lugar la demanda de calificación de despido incoada por el ciudadano Gionel Castillo contra dicha empresa, ordenando la reincorporación del demandante a sus labores habituales de trabajo, con el pago de los correspondientes salarios caídos, dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de su reincorporación.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Julio Bacalao del Castillo, con el carácter de apoderado judicial de S.A. BAROID DE VENEZUELA, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada, el 6 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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