Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 08-0318, 07/07/2008
Expediente08-0318
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Dagoberto Quero Reyes, en representación de la Asociación Civil Unión de Conductores Guayacán de Las Flores, contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante no ejerció el recurso de control de legalidad, que es el medio idóneo para impugnar la decisión cuestionada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto una decisión dictada, el 10 de enero de 2008, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento, por lo que se declara competente para conocer de la presente acción. Así se establece. Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer la presente acción de amparo constitucional, se pasa al estudio de las actas procesales para revisar la admisibilidad de la misma y, al respecto se observa lo siguiente: Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer la acción de amparo interpuesta, se verifica que en efecto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la presente solicitud de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 10 de enero de 2008, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y haciendo un análisis de dicha solicitud, así como de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la decisión impugnada fue dictada en un procedimiento por cobro de prestaciones sociales; y que, según el contenido del artículo 167 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo se permite la interposición del recurso de casación, contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de tres mil (3.000) unidades tributarias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DAGOBERTO QUERO REYES, actuando como representante judicial de la asociación civil UNION DE CONDUCTORES GUAYACAN DE LAS FLORES, contra la decisión dictada, el 10 de enero de 2008, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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