Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 06-0306, 11/05/2006
Expediente06-0306
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de mayo de 2006, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil PROTINAL C.A. contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2005 por la Sala de Casación Social. La solicitud se fundamentó en alegaciones de incongruencia omisiva y aplicación retroactiva de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la falta de pronunciamiento sobre la extinción de la acción por abandono del interés procesal.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la solicitante alegó que tanto la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2003, por el a quem ordinario, así como el fallo dictado por la Sala de Casación Social el 31 de octubre de 2005, incurrieron en el vicio de incongruencia omisiva, por cuanto no se declaró el decaimiento de la acción, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por haber estado paralizada la causa por más de tres (3) años, después de haberse dicho 'vistos'. De la lectura de las actas procesales se evidencia, que el solicitante de la revisión constitucional, en el recurso de casación anunciado alegó la falta de pronunciamiento sobre el contenido del artículo 267 del Código Procedimiento Civil, referente a la perención de la instancia, vista la paralización de la causa antes señalada. En atención a lo expuesto, y para aclarar el criterio sostenido por esta Sala en cuanto a la alegada perención de la instancia, se debe hacer referencia a lo establecido en sentencia n° 195 del 16 de febrero de 2006, caso: (SUELATEX, C.A.), en la cual se indicó: '...para el cómputo del lapso de perención fijado por la norma procesal especial ya examinada, debe acotarse que el mismo debe efectuarse a partir del 13 de agosto de 2003, fecha en la cual entró en vigor la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (ex artículo 194 de esa Ley) y a partir de la cual surge esta carga procesal adicional impuesta por el legislador, de impulsar el procedimiento judicial una vez que la causa entre en estado de sentencia'. De lo anterior se evidencia, que el lapso legalmente establecido para la materialización de la perención de la instancia, debe haber transcurrido desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, texto en el cual, se regula tal figura. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Ricardo Henríquez La Roche, Luis Alfredo Araque y María Mercedes Arrese-Igor, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROTINAL C.A., contra sentencia dictada el 31 de octubre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en la que fue casada sin reenvío la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de septiembre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalincongruencia omisivaperención de instanciaLey Orgánica del Trabajoabandonar interés procesalcostas procesalessentencia laboral

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