Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 02-1429, 02/05/2003
Expediente02-1429
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariángel Marulanda Daza contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia. La Sala argumenta que la apelante no impugnó adecuadamente la consignación de pagos realizados por el patrono, lo que limita su capacidad de alegar violaciones a derechos constitucionales en este contexto. La decisión se basa en la falta de valoración de pruebas y en la interpretación de la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las denuncias planteadas por la actora se centran en la supuesta inobservancia por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de las disposiciones contenidas en los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil, y en errónea interpretación de las contenidas en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 62 de su Reglamento, que regulan el derecho a la prueba y el procedimiento a seguir en los juicios de estabilidad laboral, respectivamente, vinculados al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho al debido proceso, enunciados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de la supuesta falta de análisis y valoración de las pruebas presentadas por ella en las dos instancias del juicio de calificación de despido incoado contra IST Inversiones en Servicios de Telecomunicaciones C.A., y por no anular el proceso judicial tramitado de manera equivocada. Delimitada en la forma antes expuesta el fundamento de la acción ejercida en la presente causa, esta Sala observa que todos los alegatos y denuncias esgrimidas por el apoderado judicial de la ciudadana Mariángel Marulanda Daza, así como lo solicitado en el petitorio del escrito de amparo presentado, se dirigen a plantear nuevamente, ahora en sede constitucional, elementos de la controversia mantenida por la accionante con la compañía anónima antes mencionada, con motivo de la terminación de la relación de trabajo que mantenía con dicha empresa, los cuales fueron expuestos y examinados en su oportunidad, según consta en autos, por los dos Juzgados que, en primera y segunda instancia, conocieron de la solicitud de calificación de despido presentada por la referida ciudadana.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alejandro González Rivera, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mariangel Marulanda Daza, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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